Disposiciones generales de policía.
CGR declara ajustado a derecho decreto que regula ejercicio del derecho de reunión en lugares públicos.
Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República para determinar si el Decreto N° 1.086 de 1983, que regula las reuniones públicas, se ajusta a derecho, en la medida que los solicitantes consideran que infringe la reserva de ley en materia de derechos fundamentales y que establece un sistema de autorización previa para…

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República para determinar si el Decreto N° 1.086 de 1983, que regula las reuniones públicas, se ajusta a derecho, en la medida que los solicitantes consideran que infringe la reserva de ley en materia de derechos fundamentales y que establece un sistema de autorización previa para el ejercicio del derecho.
En su dictamen, el ente de control consideró ajustado a derecho el acto administrativo, pues “como puede advertirse es la propia Constitución Política de la República la que, tratándose de reuniones en lugares de uso público, utiliza una técnica diversa a la que emplea al reglar otras garantías fundamentales, toda vez que en el caso del derecho a reunirse en tales espacios, no ordena que su regulación sea necesariamente establecida mediante una ley”, aludiendo de manera expresa a las disposiciones generales de policía, recordando que en el texto original de la Constitución de 1925, reemplazado en esta parte en 1971, se aludía también a ellas.
En la misma línea de ideas, estima que “es dable inferir que el constituyente, al establecer la norma contenida en el mencionado artículo 19, N° 13, inciso segundo, de la Carta Fundamental, buscó permitir que el derecho a reunirse en lugares de uso público, fuera regulado, aun en sus aspectos esenciales, no sólo en virtud de una ley, sino también mediante actos generales emanados de la autoridad administrativa”. A tales efectos, cita lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de julio de 1996, Rol N° 239, en que se razonó “es principio general y básico del derecho constitucional chileno la ‘reserva legal’ en la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales; esto es, toca al legislador, y sólo a él, disponer normas al respecto, sin más excepción que la referente al derecho de reunión en lugares de uso público, regido su ejercicio por disposiciones generales de policía”.
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