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Fue remitido al Presidente de la República.

Congreso finaliza tramitación legislativa del proyecto de ley que crea los Tribunales Ambientales.

La Cámara de Diputados, aprobó –con 81 votos a favor- el informe de la Comisión Mixta, que zanjo las diferencias que se suscitaron durante la tramitación del proyecto de ley que crea los Tribunales Ambientales, encargados de resolver las controversias ambientales de su competencia. (Véase relacionado) El nuevo texto legal, fija la jurisdicción especial y […]

23 de enero de 2012

La Cámara de Diputados, aprobó –con 81 votos a favor- el informe de la Comisión Mixta, que zanjo las diferencias que se suscitaron durante la tramitación del proyecto de ley que crea los Tribunales Ambientales, encargados de resolver las controversias ambientales de su competencia. (Véase relacionado)

El nuevo texto legal, fija la jurisdicción especial y competencia que tendrán los nuevos tribunales. Asimismo, dispone que se crearan 3 tribunales, con asiento en Antofagasta, Santiago y Valdivia, los que tendrán jurisdicción en las 15 regiones. Se conformaran por 3 ministros, los cuales serán nombrados por el Presidente de la República, con el acuerdo del Senado, de una nómina de 5 personas propuestas por la Corte Suprema.

Los ministros, se encontrarán obligados, a realizar una declaración de intereses y patrimonio, inhabilidades y prohibiciones por causas que puedan generar conflictos de interés.

Entre las distintas materias de competencia del órgano judicial ambiental, destaca que conocerá de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan normas de calidad ambiental y emisión; los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación. También será competente, para conocer de las demandas que apunten a obtener reparación del medio ambiente dañado; de las reclamaciones en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Medio Ambiente; las que se interpongan en contra de las resoluciones del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo; y de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los Ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados; entre otras competencia que fija la nueva ley.

Por otra parte, el Tribunal podrá impetrar medidas cautelares, tendientes a impedir los efectos negativos de los actos o conductas sometidos a su conocimiento.

El proyecto de ley fue remitido al Presidente de la República para su promulgación.

 

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

 

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