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Excede el marco de la acción constitucional.

Corte de Santiago desestima acción de protección en contra de Alcalde y Contralor General por descuentos de remuneraciones y jornada de Juez de Policía Local.

Se dedujo una acción de protección por parte de una Jueza de Policía Local en contra del alcalde de su comuna, del Jefe de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República y del Contralor General de la República, por cuanto mediante un dictamen, se dispuso que sólo tiene derecho a percibir […]

15 de febrero de 2012

Se dedujo una acción de protección por parte de una Jueza de Policía Local en contra del alcalde de su comuna, del Jefe de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República y del Contralor General de la República, por cuanto mediante un dictamen, se dispuso que sólo tiene derecho a percibir remuneraciones en la medida que cumpla íntegramente el horario fijado para el funcionamiento del Juzgado y el alcalde la ha apercibido con descuentos de remuneraciones fundados en dicho dictamen. La actora estima que tal proceder es arbitrario e ilegal por cuanto no hace la distinción entre  dos situaciones diversas: el horario de funcionamiento del tribunal, que es para efectos administrativos y los días de audiencia, momento en que el Juez debe permanecer en el despacho, lo que determina su deber de concurrencia y asistencia al tribunal y por lo tanto, su jornada de trabajo. Considera que se vulneran así sus garantías constitucionales, en específico, su derecho a la igualdad ante la ley y se afectará su derecho de propiedad, en la medida que el horario de funcionamiento del tribunal, de 27,5 horas semanales, porque además ejerce funciones a contrata como Oficial de Justicia de la Policía de Investigaciones de Chile desde el 15 de diciembre de 2008, nombramiento del que tomó razón la Contraloría General de la República sin observación y dará origen a la incompatibilidad a que se refieren los artículos 84 de la Ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para los Empleados Municipales- y 86 de la Ley N° 18.834, provocándole que cese en alguno de los dos cargos que actualmente posee.

La Contralor General de la República (s) solicitó el rechazo de la acción, alegando que el asunto excede la naturaleza cautelar del recurso de protección, porque a través de éste se pretende que se declare que la jornada de trabajo de la Juez recurrente es aquella fijada para las audiencias públicas, puesto que de esa manera no se generaría una incompatibilidad con el cargo que sirve en la Policía de Investigaciones y debe ser rechazado de plano, por exceder la defensa de una garantía constitucional, agregando que el acto recurrido ha sido emitido dentro de las potestades legales de su órgano, por lo que no puede resultar arbitrario ni ilegal. Agrega que éste que ha sido el criterio reiteradamente sostenido por la Contraloría y en el caso particular, emanó de un procedimiento razonado, en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras, por haber detectado la falta de cumplimiento total de la jornada con la consiguiente ilicitud y perjuicio patrimonial para la Municipalidad, sin que se vulnere garantía constitucional alguna.

En tanto, el alcalde informó alegando que no existe un acto ilegal o arbitrario que proteger, ya que las actuaciones se dieron dentro del marco de la legalidad vigente, toda vez que los órganos recurridos son de derecho público, por lo que solamente están habilitados para realizar actos administrativos y el Municipio ha dado cabal cumplimiento a las resoluciones de la Contraloría.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que “este tribunal no está habilitado para pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido, esto es, determinar cuál es el horario o jornada que le corresponde cumplir a un Juez de Policía Local, que es lo que la recurrente pretende en definitiva, por cuanto lo anterior constituye una declaración de derechos, lo que claramente se aparta del objeto para el que fue creado el presente recurso. En efecto, la acción de protección está destinada a adoptar medidas de urgencia frente a actos ilegales o arbitrarios que signifiquen una flagrante violación o amenaza de un derecho fundamental, con el objeto de restablecer el imperio del derecho, de manera que bajo su amparo no es posible pretender resolver controversias de una naturaleza distinta, propias de un juicio de lato conocimiento, en que el Juez está llamado a declarar la existencia de un derecho que se disputa”.

Añade que “el conocimiento de la controversia planteada, cuya decisión incide, además, en la compatibilidad o incompatibilidad de la función que ejerce la recurrente como Juez de Policía Local, con el cargo que desempeña en la Policía de Investigaciones de Chile, debe hacerse en otra sede, por no ser ésta la vía idónea”.

El Ministro Villarroel estuvo por rechazar el recurso respecto del Contralor y acogerlo respecto del Alcalde, por cuanto el ente de control sólo ordenó arbitrar medidas respecto del incumplimiento de jornada de la recurrente, mas su remuneración se asigna al cargo y no a su horario de jornada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N°12980-2011

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