La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que al momento de interponerse el arbitrio el recurrente “se encontraba cumpliendo la sanción”. En efecto, “es de toda evidencia que en la actualidad el acto perturbatorio reclamado por el recurrente ha cesado, lo que implica que no existe amenaza, perturbación o privación actual del legítimo ejercicio de los derechos que se dicen amagados, razón por la cual el recurso de autos evidentemente ha perdido oportunidad”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Concepción Rol N°1551-2011