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Existía servidumbre sobre el predio del particular.

Corte de Concepción rechazó recurso de protección de particular por acciones de empresa concesionaria de electricidad que le habrían afectado.

Un particular dedujo acción de protección en contra de la empresa Transelec S.A. y del Intendente de la Región del Bío Bío, por haber facultado el ejecutivo regional a la empresa a auxiliarse de la fuerza pública para allanar y descerrajar, en caso de que sea necesario, el predio de propiedad del recurrente, con el […]

1 de marzo de 2012

Un particular dedujo acción de protección en contra de la empresa Transelec S.A. y del Intendente de la Región del Bío Bío, por haber facultado el ejecutivo regional a la empresa a auxiliarse de la fuerza pública para allanar y descerrajar, en caso de que sea necesario, el predio de propiedad del recurrente, con el objeto de incorporar un circuito a una línea eléctrica que administra la empresa recurrida. Estima conculcado su derecho de propiedad y su derecho a la inviolabilidad del hogar, ya que tanto la orden como la posterior ejecución de la misma adolecen de manifiesta ilegalidad.

La Intendencia recurrida, en su informe, solicitó el rechazo de la acción, indicando que se limitó a cumplir con una resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que accedió a la petición de la empresa recurrida en el sentido de disponer las medidas necesarias para proceder a la incorporación del circuito eléctrico aludido, siendo que carece de facultades para analizar el tema de fondo, todo lo cual se encuentra ajustado a lo dispuesto por la normativa legal pertinente.

A su turno, la empresa recurrida informó que las obras realizadas se encuentran amparadas por la servidumbre legal que recae sobre el predio de la recurrente, en virtud de lo establecido en el decreto supremo de concesión eléctrica, a lo resuelto por la SEC a este respecto, y al artículo 4° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción impetrada, razonando, en primer término, que el predio por el cual se reclama fue adquirido, con todas sus derechos y obligaciones por el recurrente el año 2007, fecha en la cual ya se había constituido la servidumbre derivada de la explotación del servicio eléctrico por parte de la empresa recurrida, todo lo cual resulta coherente con la regulación legal específica del sector. Por otra parte, agregó el fallo, no le correspondía al Intendente analizar o cuestionar la procedencia de la solicitud formulada por la SEC en orden a adoptar las medidas necesarias, incluyendo ordenar el auxilio de la fuerza pública, para realizar las labores de construcción de la empresa concesionaria de transmisión de electricidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia. 

 

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