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No existe acto ilegal o arbitrario.

CS revoca sentencia que acogió acción de protección en contra del jefe de la Oficina de Exonerados Políticos.

Un particular dedujo recurso de protección en contra de la decisión del Jefe de la Oficina de Exonerados Políticos, dependiente de la Subsecretaría del Interior, que lo privó de la calidad de exonerado político, que pretendió probar mediante “la gestión voluntaria de perpetua memoria”, impidiéndole acceder a los beneficios previsionales dispuestos en la Ley N° […]

27 de marzo de 2012

Un particular dedujo recurso de protección en contra de la decisión del Jefe de la Oficina de Exonerados Políticos, dependiente de la Subsecretaría del Interior, que lo privó de la calidad de exonerado político, que pretendió probar mediante “la gestión voluntaria de perpetua memoria”, impidiéndole acceder a los beneficios previsionales dispuestos en la Ley N° 19.234 del año 1993. Tal omisión, a juicio del actor, vulnera sus garantías constitucionales.

La Corte de Apelaciones de Santiago, acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema, revocó la sentencia en alzada.

Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°702-2012

En su fallo, el máximo Tribunal tuvo presente que para obtener la calidad solicitada debe “acreditar haberse desempeñado en la Administración del Estado o en las empresas del Estado o que hubieren sido intervenidas por éste y haber sido cesado en su trabajo dentro del período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1990 por motivaciones políticas”. Añade que “efectuada la revisión de los antecedentes y aprobada la petición por la Comisión Asesora Presidencial, se emite la resolución respectiva –suscrita por el Subsecretario del Interior por orden del Presidente de la República- que reconoce” la condición aludida  “y otorga los beneficios previsionales previamente determinados por el IPS”.

En tanto, en el caso sublite “la determinación de no emitir la resolución de reconocimiento de la calidad de exonerado político” “se basó en la carencia de antecedentes fidedignos que demostraran la vinculación laboral entre aquél y la Corporación de Mejoramiento Urbano”, reconociendo que, sin perjuicio que el precitado cuerpo legal no específica la forma en que se debe probar tal circunstancia, “no resulta posible eludir que, tratándose del nombramiento de un funcionario público, se está frente a un acto administrativo que debe ser materializado a través de una resolución o decreto y constar además en registros oficiales”.

Finalmente, concluye que no se dan los presupuestos para hacer lugar a la acción constitucional, “habida consideración a que no se aprecia, según lo dicho, algún acto ilegal o arbitrario de la parte recurrida, motivo que es suficiente para desestimar la presente acción de cautela, haciendo innecesario pronunciarse acerca de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente”.

 

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