La Municipalidad solicitó el rechazo de la acción, por cuanto los permisos fueron otorgados en el marco de sus atribuciones y la legalidad vigente, tomando todos los resguardos posibles en materia de emisión y fiscalización en el mismo permiso. Expone que por motivos de capacidades técnico, es la autoridad sanitaria nacional quien fiscaliza en materia de ruidos.
La Corte de La Serena en el fallo Rol N°139-2012 rechazó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que “no se han acompañado a los autos antecedentes emanados de personal técnico especializado que acrediten que el ruido emitido en las actividades musicales aludidas en el motivo anterior hubieran excedido el nivel máximo de presión sonora permitido para la Zona” de acuerdo a la norma reglamentaria de emisión.
Agregó que “no puede estimarse que la Municipalidad recurrida haya cometido un acto ilegal y arbitrario al otorgar el permiso provisorio para la realización de las actividades señaladas” y que la fiscalización de ruidos corresponde a la SEREMI de Salud.
Finalmente, atendido que los actos que motivan el recurso y las actividades amparadas por ellos ocurrieron en febrero pasado, señala que la acción de protección “requiere de actos que se encuentren afectando la garantía reclamada o que importen una amenaza a futuro respecto de la misma”.