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Norma no resulta decisiva.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre limitación de excepciones en el juicio ejecutivo laboral.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 470 del Código del Trabajo. La gestión pendiente invocada incide en un juicio ejecutivo laboral, que se tramita ante el  Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en el cual se entablo una demanda en contra de una ISAPRE en liquidación tras […]

30 de marzo de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 470 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio ejecutivo laboral, que se tramita ante el  Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en el cual se entablo una demanda en contra de una ISAPRE en liquidación tras un convenio concursal, por diferencias de prestaciones laborales ya pagadas, en cuanto a los montos que exceden las preferencias establecidas por las normas civiles de prelación de créditos. En dicha gestión, la requirente de inaplicabilidad es ejecutada e interpuso la excepción de falta de los requisitos establecidos por la ley para que el título invocado tenga fuerza ejecutiva, ya que en el convenio se estableció que el pago de las acreencias demandadas estaría sujeto a la condición de producirse remanentes durante la administración del convenio.

El actor estimaba que de aplicarse la preceptiva impugnada se violan la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, el derecho a la igual protección en el ejercicio de los derechos y las garantías del derecho de propiedad, al permitirse un quebrantamiento de la normativa sobre administración del convenio concursal y al desconocerse la prelación de créditos.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto, con el mérito de los antecedentes expuestos circunstanciadamente en la resolución, esta Magistratura ha llegado a la convicción de que no resulta decisiva la aplicación de la norma reprochada para la resolución del proceso pendiente, toda vez que, el objetado artículo 470 del Código del Trabajo regula las excepciones oponibles a la demanda ejecutiva, en circunstancias que la controversia a resolver por la Corte de Apelaciones recae en las atribuciones del Juez de Cobranza Laboral. De esta manera, por el contenido normativo de la disposición impugnada ésta no puede resultar una regla de derecho decisiva para resolver aquel asunto.

Y es que, prosigue la Magistratura Constitucional, el requirente expone en su libelo que el Juez de Cobranza rechazó la citada excepción contenida en el artículo 464, N° 7, del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 473, inciso final, del Código del Trabajo, que es el que ordena aplicar el reprochado artículo 470 y, por consiguiente, sólo admitir las cuatro excepciones en él señaladas. Alega que lo anterior es errado, por cuanto aquel inciso debe entenderse referido a aquellos procesos en que el título ejecutivo es una sentencia ejecutoriada -pues el carácter indubitado de la obligación que contiene explica las limitaciones a la defensa- y lo que corresponde que haga el sentenciador ante demandas fundadas en otros títulos, como en la especie, es atender a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 473, que dispone la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil y, por tanto, permite admitir otras excepciones contenidas en ese cuerpo legal

Según lo anterior, concluye el TC, el requerimiento de autos no puede considerarse fundado razonablemente, toda vez que el reproche de inconstitucionalidad planteado no explica ni envuelve una contradicción directa, clara y precisa entre el precepto legal objetado y la Carta Fundamental, sino más bien un conflicto referido a la correcta interpretación de la ley que debe efectuar el Juez de Cobranza, cuestión que, por lo demás, como ha precisado este sentenciador, es de competencia de los jueces del fondo y escapa a las atribuciones del Tribunal Constitucional (sentencias Roles N°s 1724, 1740, entre otras).

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2193.

 

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