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Por haber revertido su posición.

Corte de Valdivia desestima acción de protección en contra de Isapre por negativa para accionar la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas.

Un afiliado dedujo recurso de protección en contra de una Isapre, por cuanto se negó a autorizar la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC), pues su plan de salud, no cubría los gastos que originaba el tratamiento. El actor estima que dichas actuaciones son ilegales y arbitrarias, por que no se han respetado los términos […]

4 de abril de 2012

Un afiliado dedujo recurso de protección en contra de una Isapre, por cuanto se negó a autorizar la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC), pues su plan de salud, no cubría los gastos que originaba el tratamiento. El actor estima que dichas actuaciones son ilegales y arbitrarias, por que no se han respetado los términos de su contrato de salud, dejando al recurrente sin tratamiento, por su imposibilidad en incurrir en gastos de traslado, afectando sus garantías constitucionales, en específico, su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

La recurrida informó que el recurrente debía trasladarse a la ciudad de Concepción, pues sólo allí existía un prestador asociado a la Isapre para los efectos del CAEC. Asimismo, solicitó el rechazo del recurso, en el entendido que no ha ejecutado ningún acto que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario, atendido a que con fecha 16 de febrero de 2012, comunicó a la recurrente que accedería a otorgar cobertura CAEC al tratamiento quimioterapia que se está realizando en la Clínica Alemana de Valdivia, lo que fue aceptado por la recurrente. Agregó, que para los efectos de acoger la acción de protección, debe existir un derecho lesionado y que solo se ha limitado a dar cumplimiento al contrato vigente entre las partes y a la ley del ramo.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que la actora “actualmente está en tratamiento para su enfermedad con la cobertura señalada en la Clínica Alemana de esta ciudad, con lo cual la Isapre recurrida dejó sin efecto su decisión inicial en orden a otorgar la CAEC a la afiliada sólo en la ciudad de Concepción”, por tanto “en la especie no concurre el presupuesto básico exigido por el artículo 20 de la Carta Fundamental para que la presente acción pueda prosperar”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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