Se dedujo acción de protección en contra de Carabineros de Chile, por cuanto funcionarios de dicha institución se negaron a atender una denuncia de los comuneros de un predio, por la cual daban cuenta de que extraños se encontraban talando bosque.
Los recurrentes consideraron que tal proceder era arbitrario e ilegal, ya que se les dijo que Carabineros “no se meten en asuntos localizados en reservas indígenas”, afectándose sus garantías constitucionales.
La Policía solicitó su rechazo del recurso, por tratarse de un asunto civil sobre derechos hereditarios, agregando que no se constituyeron en el lugar por estar amparados los sospechosos por un contrato de usufructo celebrado con el padre de los actores en el año 1996.
La Corte de Apelaciones de Concepción en el fallo Rol N°1694-2011 rechazó la acción, considerando que “el asunto sometido al conocimiento de esta Corte dice relación con materias de orden civil que deben conocerse en dicha sede por ser ésta donde las partes pueden accionar, excepcionar, debatir y fundamentar sus alegaciones, lo que escapa a la actividad policial de Carabineros y a la competencia de la acción de protección”.
Agregó el tribunal de alzada que “no es la acción de protección la vía idónea para dilucidar problemas de dominio, de manera que el recurso intentado no puede prosperar, sin perjuicio del derecho que le corresponde al recurrente para deducir las acciones ordinarias que correspondan”.