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Por no encontrarse razonablemente fundado.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas referidas a la sentencia condenatoria y a la extinción de la responsabilidad penal.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 348, inciso cuarto, del Código Procesal Penal y 96 del Código Penal, referido, el primero, a la sentencia condenatoria en causa penal, y el segundo, a la interrupción y a la suspensión de la prescripción en materia penal. La gestión pendiente invocada incide […]

18 de abril de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 348, inciso cuarto, del Código Procesal Penal y 96 del Código Penal, referido, el primero, a la sentencia condenatoria en causa penal, y el segundo, a la interrupción y a la suspensión de la prescripción en materia penal.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de nulidad declarado admisible; actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, y que fue remitida temporalmente a la Corte de Apelaciones de Temuco para que conociera de una implicancia deducida en autos.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto el requerimiento de autos no contiene una explicación coherente de la forma en que la aplicación de la disposición objetada produce la infracción constitucional que se denuncia. Más bien, se sustenta en afirmaciones de inconstitucionalidad en abstracto y en argumentaciones de notoria vaguedad. Por consiguiente, es posible colegir que el requerimiento de autos no se encuentra razonablemente fundado.

Y es que, según lo anterior, es posible colegir que el requirente pretende que este sentenciador determine la adecuada interpretación de la disposición impugnada y corrija la aplicación que de la misma se ha  efectuado en sede   penal, atribuyéndole al TC una competencia que es propia de los jueces del fondo y que estos ejercen a través del sistema recursivo establecido por el legislador. Por consiguiente, al no avenirse las indicadas pretensiones con el   fin de  la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad -pues configuran un conflicto de mera legalidad- el requerimiento en esta parte tampoco puede considerarse razonablemente fundado.

La sentencia fue acordada con la prevención del Ministro Viera-Gallo, quien fue partidario de que la acción constitucional deducida fuera derechamente declarada inadmisible, sin efectuar previamente un examen de admisión a trámite.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2178.

 

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