Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios a un contratista de obras públicas a causa de la errada liquidación de los derechos y obligaciones de las partes al término de la relación convencional, derivado de los errores topográficos en el terreno que le fuera entregado, lo cual se tradujo en un mayor tiempo de ejecución y costos de la obra, que no fueron considerados a la hora de liquidar los estados de pago.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia como infringida la ley del contrato y los artículos 42 de la Ley N° 19.880 y 12, 1545, 1547 inciso final, 1560 y 1562, 1563 y 1564 del Código Civil, porque se prescinde de una estipulación contractual vulnerando las normas legales de interpretación de los mismos, según las cuales el contratista no sería acreedor de indemnizaciones de ningún tipo, pues además aceptó la liquidación.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, razonando que “si bien el actor concurre a firmar la liquidación final del contrato, no es menos cierto que tenía la certeza de que tal instrumento no era impedimento para que se le pagara la indemnización solicitada por el mayor costo en el término de la obra debido a los errores detectados en el terreno sobre el que la misma debía efectuarse”.
Declaró además que “no se vulnera ninguna de las normas que se han señalado como infringidas, sino que por el contrario se hace aplicación de los preceptos legales que permitían al contratista reservarse el derecho de solicitar el pago de las indemnizaciones que pudieran corresponderle con motivo de las modificaciones de obra y plazo. De tal manera al concederse la indemnización no se ha hecho más que aplicar las normas contractuales que indebidamente el recurso ha denunciado como vulneradas, primando en consecuencia lo preceptuado en el artículo 1545 del Código Civil”.
Finalmente, señaló que “al contrario de lo sostenido por el recurrente la sentencia ha dado correcta aplicación a las normas legales que gobiernan la litis”.
Ver el texto íntegro de la sentencia.
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