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Con el objeto de acreditar de manera menos engorrosa.

Diputados proponen el reconocimiento legítimo del estado civil de Soltero a través del Registro Civil.

La moción de los diputados Araya, Cardemil, Ceroni, Chahín, Cornejo, Eluchans, Harboe, Latorre, Monckeberg y Rincón expone que el Estado Civil es uno de los atributos de la personalidad exclusivo de las personas naturales, y que se encuentra definido en el artículo 304 del Código Civil, como: “la calidad de un individuo en cuanto lo […]

2 de mayo de 2012

La moción de los diputados Araya, Cardemil, Ceroni, Chahín, Cornejo, Eluchans, Harboe, Latorre, Monckeberg y Rincón expone que el Estado Civil es uno de los atributos de la personalidad exclusivo de las personas naturales, y que se encuentra definido en el artículo 304 del Código Civil, como: “la calidad de un individuo en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civil». Doctrinariamente, esta definición se complementa indicando que es “una calidad permanente que ocupa un individuo en la sociedad, principalmente en sus relaciones de familia”.

Observa luego que nuestro texto legal, no realiza un tratamiento extensivo de este importante elemento que faculta a los individuos tener desenvolvimiento como un sujeto de derecho. En este sentido, la moción indica que se encuentran algunas disposiciones que hacen una breve referencia a ciertos aspectos del estado civil, principalmente el artículo 305 que reconoce, el estado civil de hijo; la calidad de casado, separado judicialmente, divorciado, viudo, padre y madre, etc.

Sin embargo, esta disposición legal, no hace referencia al estado civil de soltero, sin perjuicio, de que no existe duda de su existencia conforme a otras disposiciones que contempla el precipitado cuerpo legal, pero que hace indudablemente necesario incorporarlo a esta norma para “asignarle un instrumento oficial que prueba su detentación”, debido a la importancia que tiene para muchos trámites que exigen actualmente tener el estado civil de soltero, como sucede para poder acceder a subsidios habitacionales del Estado o para postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas y de Orden, entre otros.

De acuerdo, a la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, este organismo tiene autorización para llevar diversas inscripciones relativos al estado civil, pudiendo emitir certificados que acrediten de forma fidedigna esta información, pero no ocurre en el caso de emitir certificados que garanticen la calidad de soltero de una personas. Existiendo, una única posibilidad de acreditar este estado, a través del de un trámite notarial concurriendo dos testigos mayores de edad que juren o den fe de que la persona es soltera, que además ser engorrosa podría prestarse para fraudes.

Por las razones expuestas, la iniciativa propone modificar el artículo 305 del Código Civil, otorgándole un medio de prueba oficial que se pruebe “mediante la partida oficial que acredite la inexistencia de matrimonios inscritos por parte del solicitante”, emanado de la autoridad competente.

Corresponde ahora que el proyecto de ley, se analizado por la Comisión de Constitución.

 

Vea texto íntegro de la moción.

 

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