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Se vulneran garantías constitucionales.

CS acoge acción de protección en contra de FONASA por calificar asignaciones como imponibles.

La actora consideró que tal proceder era arbitrario e ilegal, por cuanto las asignaciones sólo son restitución de gastos en que incurre el trabajador y emanan del contrato de trabajo, estimando que el acto recurrido vulnera sus garantías constitucionales, en específico el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. El organismo público solicitó su […]

14 de mayo de 2012

La actora consideró que tal proceder era arbitrario e ilegal, por cuanto las asignaciones sólo son restitución de gastos en que incurre el trabajador y emanan del contrato de trabajo, estimando que el acto recurrido vulnera sus garantías constitucionales, en específico el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

El organismo público solicitó su rechazo, por cuanto el viático no es imponible y su naturaleza es variable, sujeto a la rendición de los gastos correspondientes y que la asignación de teléfono tampoco constituye remuneración.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal razonó que “la recurrida se pronunció sobre una materia que en el hecho importa una calificación jurídica de la naturaleza de las asignaciones en cuestión, determinando que éstas constituyen remuneraciones, asunto que se encuentra al margen de las facultades conferidas al Fondo Nacional de Salud”.

De la misma forma, declaró que “la recurrida se arrogó facultades propias y excluyentes de los tribunales competentes en dicha materia, esto es, de los Juzgados del Trabajo”.

Concluyó entonces que “un acto ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 4º de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta”.

Los Ministros señores Pierry y Muñoz estuvieron por acoger el recurso  la calificación jurídica de las asignaciones era indispensable para el ejercicio de la labor administrativa y fiscalizadora.

 

Ver el texto íntegro de la sentencia.

 

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