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Por carecer de legitimidad pasiva e inexistencia de falta de servicio.

Juzgado Civil de Santiago rechazó demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco por Transantiago.

Se dedujo demanda en procedimiento ordinario un por 879 usuarios del transporte público “Transantiago” en contra del Fisco de Chile -representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Carlos Mackenney Urzúa- solicitando indemnización de perjuicios por falta de servicios, avaluando el daño material y moral, a una suma que asciende a $20.000.000 […]

16 de mayo de 2012

Se dedujo demanda en procedimiento ordinario un por 879 usuarios del transporte público “Transantiago” en contra del Fisco de Chile -representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Carlos Mackenney Urzúa- solicitando indemnización de perjuicios por falta de servicios, avaluando el daño material y moral, a una suma que asciende a $20.000.000 por cada demandante, o lo que el Tribunal estime conveniente, con expresa condenación en costas.

Los actores fundan su acción en la responsabilidad extracontractual que tiene el Estado en la implementación de la política de transporte en la ciudad de Santiago, toda vez que se ven afectados por las extenuantes caminatas desde y hacia los paraderos; las filas que se producen en ellos; y la incómoda aglomeración de personas dentro de los medios de transporte como en sus accesos, todo lo cual influye en sus largos y tediosos tiempos de traslados, en circunstancias que su objetivo es “mejorar en forma significativa la calidad de vida de sus usuarios y habitantes”, lo que no ocurre en la especie.

Por último, al Estado es a quien le corresponde: “El deber de asegurar a la ciudadanía de Santiago, especialmente a los sectores de escasos recursos, un buen sistema de transporte que permita su desplazamiento seguro y eficiente, y el deber de velar porque los prestadores del servicio o privados adjudicatarios lo cumplan de manera satisfactoria y respetando las obligaciones que se establecen en los contratos”.

La parte demandada solicitó el rechazo de la acción, y declarar la “improcedencia de la demanda por no ser su materia, relativa a políticas públicas, susceptible de juzgamiento jurisdiccional; falta de legitimación pasiva del demandado; falta de requisitos de la responsabilidad extracontractual; inexistencia de la falta de servicio e improcedencia del daño moral en las acciones colectivas.”

El 11° Juzgado Civil de Santiago rechazó la pretensión por falta de legitimidad pasiva e inexistencia de falta de servicio, sin condenación en costas a los actores por tener motivo plausible para litigar. Para arribar a tal decisión tuvo presente que las “Bases de Licitación de uso de vías de la ciudad de Santiago para la prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público remunerado de pasajeros mediante buses” (Transantiago 2003), “fueron debidamente aprobadas por los organismos técnicos respectivos, cumpliéndose todos los requisitos de forma y de fondo señalados en dicha ley”, recordando que el control preventivo de legalidad lo realiza la Contraloría General de la República, mediante la toma de razón.

Agrega que “desde el mismo momento en que la autoridad administrativa llama a un proceso de “licitación pública para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros”, “y resuelta que haya sido ésta, la concesión se otorga fundadamente a un tercero, que en este caso son las empresas operadoras del Transantiago, constituidas en sociedades anónimas y que se materializa en un “contrato entre dichas empresas de transporte y el Ministerio del ramo”, puesto que se impide al Estado y sus organismos el desarrollar una actividad económica.

Concluyendo que “la responsabilidad plena en torno al cumplimiento, implementación, puesta en marcha, prestar el servicio, asumir las respectivas obligaciones, etc., de dicha concesión, corresponde única y exclusivamente al concesionario”

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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