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Permisos de edificación.

CS desestima recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que desestimó reclamo de ilegalidad municipal.

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que desestimó un reclamo de ilegalidad en contra del Alcalde de Viña del Mar y de dos directores de obras del mismo municipio, referidos a cuestiones relativas a permisos de edificación […]

17 de mayo de 2012

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que desestimó un reclamo de ilegalidad en contra del Alcalde de Viña del Mar y de dos directores de obras del mismo municipio, referidos a cuestiones relativas a permisos de edificación y recepción de obras, que fueron resueltas por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

En el recurso de casación en la forma se alega que en la sentencia se contienen decisiones contradictorias al declararse inadmisible el reclamo y posteriormente rechazarse por motivos de fondo, además de omitirse la resolución del asunto controvertido, en tanto no hay pronunciamiento acerca de la indemnización de perjuicios demandada.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncian como vulnerados los artículos 9, 12 y 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL N° 458 de 1976; 19 inciso 1, 22 inciso 1 y 23 del Código Civil; 10 del Código Orgánico de Tribunales; y 1, 2, 3 letras b y e, 4 letra f, 5 letra k, 6, 9, 4, 15, 21 letras a, b y c, 24 letras a) a la g) inclusive, 56, 141 letras a y b, y 142 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades al aceptarse que la cuestión de legalidad planteada debía ser conocida por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y no por el Municipio, además del 425 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1700 del Código Civil, al alterarse el onus probandi y desconocerse el mérito de la prueba rendida. Finalmente, estima vulnerado el artículo 24 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que prescribe que a la unidad encargada de obras municipales le corresponderá la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma reconociendo la existencia de decisiones contradictorias, mas “aunque por razones jurídicas distintas, las decisiones contradictorias adoptadas por los sentenciadores no inciden en lo dispositivo, porque ambas conducen a la conclusión de que la acción impetrada no pueda prosperar, y si bien en términos formales se señala que el reclamo ha sido declarado inadmisible, más allá del tenor de las palabras, lo que los juzgadores de la instancia hicieron en su fallo fue conocer tanto forma como fondo. Es decir, los jueces ponderaron los argumentos –principalmente la opinión de la Fiscal Judicial en su dictamen de fojas 286- que les hicieron mayor fuerza para crear convicción de la decisión adoptada, con lo cual no puede desconocerse el hecho de que hubo un pronunciamiento sobre el quid del asunto conducente al rechazo de la acción”. En cuanto a la omisión de resolver el asunto controvertido afirmó que “el pronunciamiento que el recurrente extraña sólo pudo tener lugar en un supuesto que en la especie no se ha verificado, cual es que se haya acogido el reclamo de ilegalidad formulado; por lo tanto, no concurriendo esta circunstancia es perfectamente lógico que los sentenciadores del grado nada hayan señalado con respecto a la indemnización de perjuicios pretendida”.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, fue rechazado en tanto “el recurrente ha vuelto sobre el tema del error de derecho en que han incurrido los sentenciadores al haber declarado la inadmisibilidad del reclamo de ilegalidad interpuesto”. El segundo capítulo de casación en el fondo fue rechazado porque el vicio denunciado es de carácter procesal y no sustantivo.

Finalmente, el tercer capítulo fue desestimado porque en él “sostiene una tesis contraria a los hechos declarados en el fallo”.

 

Ver el texto íntegro de la sentencia.

 

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