Diario Constitucional

Tercera sala.

CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que acogió acción de protección de alumnas expulsados de Colegio por participar en tomas.

Se dedujo acción de protección por siete alumnas en contra de la Directora del Colegio Tajamar de Providencia, por la cancelación de matrículas del año 2012, justificándolas en la falta de cupos disponibles, al no haberse inscrito en el programa "Aprendizaje en Red", y por faltas al Reglamento de Convivencia Interno del Colegio. Las actoras…

Por Redacción·18 de mayo de 2012·2 min de lectura
CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que acogió acción de protección de alumnas expulsados de Colegio por participar en tomas.
Referencial

Se dedujo acción de protección por siete alumnas en contra de la Directora del Colegio Tajamar de Providencia, por la cancelación de matrículas del año 2012, justificándolas en la falta de cupos disponibles, al no haberse inscrito en el programa “Aprendizaje en Red”, y por faltas al Reglamento de Convivencia Interno del Colegio. Las actoras califican el acto como arbitrario e ilegal, el cual vulnera sus garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, a la prohibición a ser juzgado por comisiones especiales, el derecho a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y la libertad de enseñanza.

La recurrida informó que el año pasado el Colegio estuvo “tomado” por un lapso de 7 meses por un grupo de alumnas, lo que impidió el normal desenvolvimiento de las actividades y el uso de las instalaciones, razón por la cual se les sancionó con una “infracción gravísima al Manual de Convivencia Escolar”, sin ejercer su derecho de apelación de esta medida.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que “al momento de la información de cancelación de las matriculas, al margen de haber sido en forma verbal, no se expresan las razones que la justifican”. Agrega, que “no se menciona la cancelación de matrícula o la expulsión como sanción a la trasgresión de los Estatutos”, ni prevista en el Reglamento Interno, sin que “adquiera el carácter de obligatorio los planes que se hacen referencia toda vez que están sujetos a la voluntad de los alumnos y sus apoderados, precisándose que existen vacantes en el Colegio que dirige la recurrida”.

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