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Reclamo tributario.

CS rechaza casación en el fondo por calificación de rentas e invalida de oficio pago de intereses en proceso tramitado ante juez delegado.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primer grado, rechazó una reclamación tributaria. En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncian como infringidos los artículos 1, 2 Nº1, 15, 19, 20 Nº 1 letra d), 29, 30, y […]

18 de mayo de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primer grado, rechazó una reclamación tributaria.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncian como infringidos los artículos 1, 2 Nº1, 15, 19, 20 Nº 1 letra d), 29, 30, y 31 del Decreto Ley Nº 824, sobre Impuesto a la Renta en relación con lo dispuesto en los artículos 1915, 1917, 1919, 1942 y 2196 del Código Civil, en la medida que la renta es un incremento de patrimonio, por lo que un préstamo bancario es un ingreso, pero no una renta porque no incrementa el patrimonio del perceptor. Los montos en cuestión se generan por la suscripción de un contrato de arriendo, sin tomar en cuenta debían restituirse a la arrendataria durante la vigencia del contrato celebrado, constituyendo in ingreso condicional.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación constatando que el recurrente “ingresa la suma a su patrimonio y queda obligada a su restitución por lo que no es una renta de arrendamiento y por ello se incurre en infracción de ley al no decirlo así”, agregando que los dineros se percibieron bajo el rubro “anticipo”.

No obstante, la Corte procedió a casar de oficio, pues, aunque no se alegue, la reclamación implica la inexigibilidad de los intereses que previene el artículo 53 del Código Tributario, teniendo presente que hubo un “lapso de tiempo procesalmente ineficaz que culminó con la declaración de nulidad por haber sido tramitado el proceso por un tribunal no establecido por la ley”, en específico ante un juez delegado al amparo de una norma declarada inconstitucional.

Así, sólo en este punto, concluyó que “la sentencia impugnada adolece de nulidad en cuanto mantuvo la obligación de pagar intereses moratorios, por cuanto su fundamento normativo inobservado exige que ellos se generen por causa imputable al contribuyente, esto es por el simple atraso o mora en el pago, presupuesto que no concurre en la especie”.

 

Vea el texto íntegro de la sentencia.

 

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