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En contra del Serviu.

CS rechaza casación en la forma y acoge parcialmente casación en el fondo en juicio de indemnización de perjuicios por construcciones.

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que revocando un fallo de primera instancia, acogió una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Serviu, rechazándola respecto de un municipio, a causa de la defectuosa construcción de inmuebles […]

22 de mayo de 2012

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que revocando un fallo de primera instancia, acogió una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Serviu, rechazándola respecto de un municipio, a causa de la defectuosa construcción de inmuebles y obras.

En el arbitrio de nulidad procedimental, se denuncia que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de ultra petita, al fundarse en principios jurídicos distintos de aquellos que reglamentan el tipo de responsabilidad en que se funda la demanda, contenidos en los artículos 1437, 2314 y 2329 del Código Civil. Se denuncia además que la sentencia fue dictada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, en específico el del numeral cuarto, al omitirse las consideraciones de hecho y eliminar considerandos sin expresar ningún fundamento y alterando los hechos, además de contener decisiones contradictorias en la medida que contiene considerandos que son incompatibles entre sí al atribuir responsabilidad pero señalar que el daño emergente y el lucro cesante no han sido probados.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncian como vulnerados los artículos 2314, 2317 y 2329 del Código Civil, que estructuran una responsabilidad en base a la existencia de hecho ilícito culpable que causa daños a terceros, mediando entre ambos una relación de causa a efecto, tras discutir si la responsabilidad demandada es contractual o extracontractual. Denuncia además que al rechazarse erradamente una excepción de prescripción se  ha vulnerado el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación con la Ley N° 19.472.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en la forma, descartando la ultra petita en la medida que “para que se incurra en este vicio es necesario que la sentencia otorgue más de lo pedido por las partes, situación que en este caso no se verifica”, lo cual debe ser entendido “sin que pueda confundirse esta situación, con los fundamentos jurídicos que se han tenido en consideración para adoptar la decisión, por cuanto, sabido es que corresponde al juzgador determinar en definitiva el derecho aplicable a la litis”.

Por otra parte, argumentó que “la supresión de los motivos expuestos, obedece a la necesidad de adecuar la decisión que la Corte de Apelaciones adoptó con los argumentos vertidos en primer grado”.

En cuanto a las decisiones contradictorias, señaló que “los hechos en los cuales se funda no constituyen la causal invocada” y que “la existencia de decisiones contradictorias, se verifica cuando la sentencia contiene más de una decisión que resultan imposibles de cumplirse a la vez”, cuestión que en la especie no concurre.

En tanto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo sólo respecto de la norma que regula la prescripción, constatando las fechas y los plazos para concluir los errores de la sentencia recurrida. En cuanto a las demás infracciones, señaló que “pese a que los propios actores citan las normas del Código Civil correspondientes a la responsabilidad por hechos ilícitos, no es menos cierto que también hacen referencia al contrato celebrado y en particular al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que la ausencia de aplicación de la primera preceptiva, no tiene influencia en lo decidido”.

 

Ver el texto íntegro de la sentencia.

 

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