El TC no admitió a trámite una acción de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 4º y 12, letras c) y h) del DFL N° 153 de 1981 del Ministerio de Educación, que establece el Estatuto de la Universidad de Chile, del artículo 2 de la Ley N° 18.663, interpretativo del citado artículo 12, y del artículo 154 del DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación, referido a un juicio de nulidad de derecho público en el que se reclama la supresión de un conjunto de cargos en la Facultad de Ciencias Económicas.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues los requirentes no dieron cumplimiento a la obligación de acompañar a su requerimiento un certificado en los términos exigidos por el artículo 79 de la LOCTC.
Sin perjuicio de lo anterior, se les otorgó un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hacen la acción se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2219.
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