El TC admitió a trámite la solicitud emanada de la Corte de Apelaciones de Talca a fin de obtener un pronunciamiento sobre los eventuales efectos inconstitucionales que podrían derivarse de la aplicación de los artículos 21 del Código Tributario, referida a la carga de la prueba que pesa sobre el contribuyente la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto; y el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, referido al crédito fiscal que otorgan las facturas.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso de reclamación tributaria, del que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Talca y en el cual se le imputa al contribuyente haber utilizado facturas falsas.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días al Servicio de Impuestos Internos y al denunciado en la gestión pendiente. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea el texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2225.
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