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Mantiene resolución.

TC no admitió a trámite acción de inaplicabilidad que impugnaba normas referidas al estatuto de los funcionarios de la Universidad de Chile.

los aludidos cargos habrían sido creados por la Ley N° 19.820, pero lo cierto es que esa ley no guarda relación alguna con los mismos, pues en nada se refiere a la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile, dado que lo que regula es la modificación de la dependencia del Liceo Experimental Manuel de Salas de esa casa de estudios.

4 de junio de 2012

El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, por segunda vez –la primera tuvo lugar el 9 de mayo– no admitió a trámite una acción de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 4º y 12, letras c) y h) del DFL N° 153 de 1981 del Ministerio de Educación, que establece el Estatuto de la Universidad de Chile, del artículo 2 de la Ley N° 18.663, interpretativo del citado artículo 12, y del artículo 154 del DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación, referido a un juicio de nulidad de derecho público en el que se reclama la supresión de un conjunto de cargos en la Facultad de Ciencias Económicas.
La Sala designada por el Presidente del TC volvió a no admitir a trámite la acción deducida, toda vez que si bien se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 de la LOCTC –al haberse acompañado un certificado, expedido por el Tribunal que conoce de la gestión judicial invocada, que acredita las diversas circunstancias relacionadas con su sustanciación, según lo que requiere el aludido precepto–, no ocurre lo mismo respecto de lo establecido en el artículo 80 de aquella ley, que exige la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya el requerimiento y de cómo ellos producen la infracción constitucional denunciada. Lo anterior, prosigue el TC, por cuanto en el requerimiento se reprochan cuerpos legales en su totalidad –indicando, a su vez, que algunas normas de los mismos se impugnan especialmente–, sin caracterizar ni precisar la forma en que la aplicación de una disposición legal determinada en el caso sub lite produce las infracciones constitucionales que se denuncian, cuestión que supone una falta de claridad e insuficiencia en la aportación de fundamentos de derecho que no permite a esta Magistratura inteligir el conflicto de constitucionalidad que se denuncia ni, por consiguiente, analizar, en un posterior examen de admisibilidad, si las argumentaciones jurídicas esgrimidas pueden eventualmente ser consideradas como razonables
A mayor abundamiento, concluye la Magistratura Constitucional, en relación con la carencia de fundamentación que particulariza a la acción deducida, cabe señalar que se ha argumentado que la aplicación de todos los cuerpos legales impugnados vulneraría lo dispuesto en el artículo 65, N° 2, de la Constitución. Se sustenta este reproche exponiendo que los cargos de diversos funcionarios públicos de planta de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile – específicamente, los que desempeñaban los actores– fueron suprimidos por el Rector de esa Universidad, en circunstancias que, por mandato del citado precepto constitucional, sólo podrían haber sido suprimidos por una ley que así lo autorizara, del mismo modo que fueron creados por una norma de aquel rango normativo. Sin embargo, insiste la resolución, de conformidad a los antecedentes que obran en estos autos, resulta confusa la reseñada argumentación. En efecto, se señala que los aludidos cargos habrían sido creados por la Ley N° 19.820, pero lo cierto es que esa ley no guarda relación alguna con los mismos, pues en nada se refiere a la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile, dado que lo que regula es la modificación de la dependencia del Liceo Experimental Manuel de Salas de esa casa de estudios.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2219.

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