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Tesorería carece de atribuciones.

Corte de Concepción acoge acción de protección contra resolución del Director Regional Tesorero del Bío–Bío por negar pago de bono.

“La presente acción debe ser acogida, ya que la negativa de la recurrida a pagar el bono en cuestión debe calificarse de ilegal, máxime que el Decreto Alcaldicio que lo otorgó goza de la presunción de legalidad, imperio y exigibilidad dispuesta en el artículo 3 inciso final de la Ley N° 19.880, no desvirtuada hasta ahora, a lo que debe agregarse la obligación de pago contemplada en el artículo 8 de la Ley N°20.305 y artículo 2 N°4 del Estatuto Orgánico de Tesorería

12 de junio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Director Regional Tesorero de la Octava Región, por parte de una ex funcionaria, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la acción desarrollada por la entidad pública, al no pagar ni reconocer derecho a bono, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley.
La Corte de Apelaciones Concepción acogió el arbitrio constitucional, señalando que para su resolución debía tenerse presente el Dictamen N° 3921 de 21 de enero de 2011, de la Contraloría General de la República, que refiriéndose a un problema presentado con la aplicación de la Ley N° 20.305, señaló que “si el servicio de Tesorerías detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos para tener derecho al beneficio en estudio, puede devolver los antecedentes del caso al servicio respectivo a fin de que éste practique una nueva evaluación de los mismos o con el objeto de que se complemente aquellos, absteniéndose de pagar éste, en conformidad con los principios de eficiencia y coordinación con que deben actuar los organismos públicos, según lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
Agregó el Tribunal en su resolución, que la Tesorería carece de la facultad de rechazar el pago de los bonos, de ahí entonces que “la presente acción debe ser acogida, ya que la negativa de la recurrida a pagar el bono en cuestión debe calificarse de ilegal, máxime que el Decreto Alcaldicio que lo otorgó goza de la presunción de legalidad, imperio y exigibilidad dispuesta en el artículo 3 inciso final de la Ley N° 19.880, no desvirtuada hasta ahora, a lo que debe agregarse la obligación de pago contemplada en el artículo 8 de la Ley N°20.305 y artículo 2 N°4 del Estatuto Orgánico de Tesorería”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Concepción Rol Nº869 -2012

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