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Hay voto en contra.

CS rechaza acción de protección contra actuación de funcionario de la Dirección Regional de Aysén del Instituto Nacional del Deporte.

“teniendo en cuenta los fines y usos que se les debía dar a los recursos computacionales del Instituto, es claro que el recurrente conocía cuales eran los criterios con los que la institución a la que pertenecía los manejaba, monitoreaba y fiscalizaba, por lo que no podía desconocer el tratamiento que la autoridad le daría a la información contenida en el equipo que le fuera entregado para los fines propios del órgano”.

12 de junio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Director Regional de Aysén del Instituto Nacional del Deporte, por parte de un abogado, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la acción desarrollada por éste a través del asesor computacional de la institución, quien habría copiado la información contenida en el equipo que le había sido asignado como funcionario y al cual sólo se podía acceder con su clave personal, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la privacidad.

Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°1716-2012
La Corte Suprema, conociendo de la apelación, rechazó el arbitrio constitucional, señalando que para su resolución debía tenerse presente la Resolución Exenta N°3567 de 29 de diciembre de 2008, la cual dispone en su considerando 3°, que “resulta imprescindible dictar instructivos que establezcan las normas de uso de los equipos y de la información de que se dispone en el Servicio, así como los procedimientos sobre uso y mantención de las claves de acceso a los sistemas institucionales”.
Agrega el máximo Tribunal que no hay acto ilegal, pues “teniendo en cuenta los fines y usos que se les debía dar a los recursos computacionales del Instituto, es claro que el recurrente conocía cuales eran los criterios con los que la institución a la que pertenecía los manejaba, monitoreaba y fiscalizaba, por lo que no podía desconocer el tratamiento que la autoridad le daría a la información contenida en el equipo que le fuera entregado para los fines propios del órgano”.

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