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Después de reciente decisión.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma DFL N°850 del Ministerio de Obras Públicas.

la propia requirente ha admitido que se trata de una cuestión de interpretación legal, al presentar un recurso de casación en el fondo, que constituye la gestión pendiente de autos, en el que precisamente cuestiona la aplicación preferente del mismo precepto cuya inaplicación busca sea declarada por esta Magistratura.

27 de julio de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso final del artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850 del Ministerio de Obras Públicas, del año 1997.
La gestión judicial invocada es un recurso de casación en la forma y fondo –que está pendiente la vista de la causa– seguida en la Corte Suprema que impugna una sentencia definitiva condenatoria dictada por un Juzgado Civil de Santiago, en el cual se condena a una empresa de telecomunicaciones a pagar al Fisco una cuantiosa indemnización, fundado en el hecho de haber dispuesto la Dirección de Viabilidad el traslado de sus instalaciones de las redes de telecomunicación, puesto que interferían en la ejecución de la obra pública concesionada denominada “Autopista Central”. 
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresa que resolver la cuestión planteada exige necesariamente pronunciarse sobre la aplicación temporal del DFL 850/1997, del Ministerio de Obras Públicas, esto es, la forma en que rige sobre las concesiones vigentes al momento de su entrada en vigor. Ello, agrega el TC,  constituye claramente un asunto de interpretación legal que es de competencia de los tribunales ordinarios y no un conflicto de constitucionalidad que pueda ser conocido por esta Magistratura, lo que no puede sino dar lugar a la inadmisibilidad del requerimiento por carecer de fundamento plausible, conforme al N° 6° del artículo 84 de la LOCTC.
Además, continúa la resolución, la propia requirente ha admitido que se trata de una cuestión de interpretación legal, al presentar un recurso de casación en el fondo, que constituye la gestión pendiente de autos, en el que precisamente cuestiona la aplicación preferente del mismo precepto cuya inaplicación busca sea declarada por esta Magistratura. En dicho recurso, la requirente solicita a la Corte Suprema que declare que el precepto cuestionado no debe aplicarse en el juicio iniciado por el Fisco en su contra, sino que debe aplicársele el antiguo artículo 42 del DFL 850, de 1997, norma vigente al momento del otorgamiento de su concesión y que hacía el costo de los traslados de instalaciones de cargo del “interesado”.
Así, concluye la Magistratura Constitucional, la pretensión procesal hecha valer en ese recurso de casación es incompatible con la acción de inaplicabilidad presentada con posterioridad. Al pedir primero la casación, la propia actora consideró que el asunto se resolvía con la aplicación de otra norma legal distinta a la que impugna en estos autos y no mediante la inaplicabilidad de la misma, lo que determina que el requerimiento de autos sea, además, inadmisible por cuanto el precepto legal impugnado no tendrá aplicación decisiva en la resolución del asunto, conforme al N° 5° del artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Venegas, quien discrepó de la decisión de la mayoría por estimar que la acción deducida cumple con todas y cada una de las exigencias impuestas por la Constitución y la ley para ser declarada admisible y luego resuelta en definitiva por el Tribunal Pleno, como ha ocurrido con numerosos otros requerimientos, prácticamente idénticos, en que se ha impugnado el mismo precepto legal, por motivos y en etapas procesales similares a la de la gestión pendiente en este caso (Rol 1863-10-INA, Rol 1986-11-INA, Rol 1991-11-INA, Rol 1992-11-INA, Rol 1993-11-INA, Rol 2043-11-INA, Rol 2077-11-INA, Rol 2078-11-INA, Rol 2079-11-INA, y Rol 2069-11-INA).

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2248.

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