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Obrar de la recurrida es ilegal.

CS revocó sentencia de la Corte de Valparaíso que había desestimado acción de protección por cierre de perímetro para acceder a las Dunas de Con Con.

“claramente establecido que con la ejecución de faenas en el terreno dentro del que se sitúa el santuario, no va a existir algún tipo de riesgo o alteración en el valor paisajístico o turístico de la zona en que han de emplazarse las obras que pretenden ser llevadas a cabo por parte del dueño del terreno”

31 de julio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. por disponer el cierre del perímetro para acceder al campo dunar denominado “Dunas de Concón”, predio perteneciente a la recurrida, y dentro del que se emplaza un santuario de la naturaleza, por lo que se trataría de una acción ilegal que vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los recurrentes.
La recurrida informó sosteniendo que el campo dunar se haya emplazado en terrenos de su propiedad y que la decisión de cerrarlo es producto del ingreso de vehículos motorizados y personas que destruían la flora y fauna del lugar.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó dicha decisión.
En su sentencia, el máximo Tribunal fue del parecer que, a pesar de lo declarado por la recurrida en el sentido que el cierre es una obra menor, no consta en parte alguna ante la autoridad competente la magnitud o envergadura real de ella, por lo que no se encuentra “claramente establecido que con la ejecución de faenas en el terreno dentro del que se sitúa el santuario, no va a existir algún tipo de riesgo o alteración en el valor paisajístico o turístico de la zona en que han de emplazarse las obras que pretenden ser llevadas a cabo por parte del dueño del terreno”, lo cual constituye una acción ilegal y que vulnera la garantía del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Agregó que se encuentran paralizados los permisos de construcción en virtud de un decreto alcaldicio.
En su voto de minoría, los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Alfredo Prieto, fueron del parecer que el dueño de un predio, en virtud del artículo 844 del Código Civil en relación al artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, está obligado a cerrar los sitios eriazos de su propiedad, lo cual sería precisamente el caso de autos. Agregaron, en cuanto al fondo del asunto, que “la acción de cercamiento –facultad que emana del dominio- se justifica plenamente en el presente caso, precisamente para tutelar el medio ambiente frente al hecho público y notorio de que terceros ingresan al área de protección para desarrollar actividades que objetivamente dañan la naturaleza”.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y de la Corte Suprema.

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