No concurren causales de secreto.
Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una decisión del CPLT que le ordenó a la Dirección Nacional del Servicio Civil proporcionar antecedentes relativos a un concurso público.
“ponderar o sopesar el interés de retener la información en relación al interés de que pueda ser divulgada, como también el decidir si el beneficio para la sociedad es mayor que el eventual daño que puede generar la revelación de la información”.

El Director Nacional del Servicio Civil y Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública dedujo un reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia en virtud de la cual se desestimó la reposición que su parte dedujera en contra de la decisión de amparo que ordenó a la Dirección Nacional del Servicio Civil revelar los puntajes de la requirente como de todos los concursantes que quedaron en la nómina final en los diversos concursos que menciona. Estimó que el CPLT habría incurrido en una ilegalidad toda vez que la información ordenada revelar reviste carácter secreto en virtud de los artículos 50, 53 y 55 de la Ley N° 19.882, que establecen la reserva de la nómina y la confiabilidad actual y futura de los candidatos durante un proceso de concurso público, por afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamante y por afectar los derechos de terceros.
En su informe, el CPLT sostuvo el rechazo del reclamo precisando, en primer término, que no se ha decidido la entrega del nombre de cada uno de los postulantes que integraron la nómina final para el cargo, por lo que no se afectarían derechos de terceros ni tampoco el buen funcionamiento del servicio. Por otra parte, agregó, el tribunal de alzada capitalino ha rechazado reclamos similares deducidos por el Servicio Civil bajo iguales argumentos.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, para lo cual tuvo presente, en primer término, que el CPLT no ha decidido entregar el nombre de cada uno de los postulantes a los diferentes concursos, sino que ha dispuesto la entrega anónima de los puntajes generales finales de todos los candidatos, por lo que, tratándose de información que obra en poder de los órganos de la administración, rige la presunción de publicidad del artículo 5° de la Ley de Transparencia.
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