Noticias

Negligencia en cirugía.

CS acoge recurso de casación en el fondo por falta de servicio.

“como consecuencia de lo anterior los sentenciadores infringieron también los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575 y 38 de la Ley N° 19.366 al dejar de aplicarlos al caso de autos”.

3 de agosto de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primer grado, rechazó una acción de indemnización por falta de servicio en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, fundada en el olvido de retirar paños y compresas del organismo de un paciente, generando una infección.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció la infracción de los artículos 318 y 160 del Código de Procedimiento  Civil, al declararse que no se probó que la infección que sufrió el paciente se haya originado en el abundante tejido hallado en su abdomen o en la malla de prolene mal instalada, en condiciones que el Servicio de Salud debe indemnizar porque o se instaló mal la malla, o se hizo mal el trabajo, sea o no el origen de la infección. Se denunció además la vulneración del artículo 1698 del Código Civil, pues según la sentencia recurrida su parte no acreditó que los apósitos le hayan sido dejados en el abdomen en la operación cuestionada, ni que hayan causado la infección, en circunstancias que no era carga de su parte probarlo, a pesar de haber acreditado que se encontró un cuerpo extraño en su abdomen y que correspondía a varias compresas o a un paño clínico. Finalmente, denuncia la infracción de los  artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575 y 38 de la Ley N° 19966 al rechazar el fallo impugnado la demanda, pese a que existió falta de servicio del Hospital por una mala ejecución de la intervención quirúrgica, además de un error en el diagnóstico y la falta de disponibilidad de los medios para realizar la  nueva operación que requería.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y declaró que “probada la existencia del cuerpo extraño en el organismo del actor se presume la falta de servicio alegada y la relación de causalidad existente entre ella y la infección que le llevó a la resección de parte del colon, correspondiéndole a la parte demandada acreditar que tales apósitos o paños se explican por una causa diversa a la intervención quirúrgica realizada en enero del año 2002, así como que la infección se originó por una causa distinta, lo que no hizo”, concluyendo que “los jueces del fondo alteraron la carga de la prueba”.
Finalmente, “como consecuencia de lo anterior los sentenciadores infringieron también los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575 y 38 de la Ley N° 19.366 al dejar de aplicarlos al caso de autos”.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema N°9140-2009 y de la sentencia de reemplazo

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *