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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que permite retención de devolución de impuestos para el pago del crédito universitario.

Se solicitó declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad el artículo 1° de la Ley N° 19.989.La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección pendiente ante la Corte Suprema.La actora estima que de aplicársele la norma impugnada se vulneran su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, el derecho de propiedad, el derecho a […]

14 de septiembre de 2012

Se solicitó declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad el artículo 1° de la Ley N° 19.989.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección pendiente ante la Corte Suprema.
La actora estima que de aplicársele la norma impugnada se vulneran su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, el derecho de propiedad, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto la retención y pago a acreedores de la devolución de impuestos que efectúa Tesorería General se realiza sin posibilidad de adecuada defensa, sin cumplir con las garantías del debido proceso y afectando la integridad del patrimonio de la requirente.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2301.

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* TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que permite retención de devolución de impuestos para pago de crédito universitario…

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