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No es un precepto legal.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba Auto Acordado sobre Procedimiento para investigar responsabilidad disciplinaria de jueces y fiscales judiciales.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba Auto Acordado sobre procedimiento para investigar responsabilidad disciplinaria de jueces y funcionarios judiciales de la Corte Suprema, invocando al efecto el numeral 6° del artículo 93 de la Carta Fundamental.La requirente estima que la aplicación del Auto Acordado infringe sus garantías del derecho a la […]

9 de octubre de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba Auto Acordado sobre procedimiento para investigar responsabilidad disciplinaria de jueces y funcionarios judiciales de la Corte Suprema, invocando al efecto el numeral 6° del artículo 93 de la Carta Fundamental.
La requirente estima que la aplicación del Auto Acordado infringe sus garantías del derecho a la integridad síquica, la igualdad ante la ley, el derecho a defensa, el debido proceso y la legalidad del juzgamiento, además de la reserva de ley y los artículos 76 y 77 de la Carta Fundamental.
En su resolución, el TC arguye que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras).
En el caso de autos, se concluye, de la sola lectura del libelo de autos se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar y ser declarada admisible, toda vez que se ha solicitado la inaplicabilidad de un Auto Acordado de la Corte Suprema, es decir, de una norma que no tiene jerarquía legal, presentándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 4° del artículo 84 de la LOCTC.
Motivo anterior en virtud del cual el requerimiento de estos autos fue declarado inadmisible.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Vodanovic, quien estuvo por admitir a tramitación el requerimiento pues, a su juicio, se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 79 de la LOCTC.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2308

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