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Tercera sala.

CS acoge casación y declara prescrita acción de cobro de impuestos.

“el plazo de prescripción de la acción que compete al Fisco para el cobro de las obligaciones tributarias que le adeudan los contribuyentes, transcurre paralelamente –y tiene la misma extensión- con aquél que dispone el Servicio de Impuestos Internos para ordenar la liquidación y giro de los impuestos”

20 de noviembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, revocando la de primer grado, rechazó una demanda de prescripción relativa a impuestos no pagados.
En el libelo de nulidad sustancial se denuncia la vulneración del artículo 2494 del Código Civil, al declararse que hubo una renuncia tácita a los plazos de prescripción al realizarse abonos, cuestión que no fue alegada. Además se denuncia la vulneración de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, pues se asimiló el requerimiento y la notificación hechos en un expediente administrativo a un requerimiento judicial, de manera que se habría verificado la interrupción civil de la prescripción conforme dispone el artículo 2503 del Código Civil.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, razonando que “el plazo de prescripción de la acción que compete al Fisco para el cobro de las obligaciones tributarias que le adeudan los contribuyentes, transcurre paralelamente –y tiene la misma extensión- con aquél que dispone el Servicio de Impuestos Internos para ordenar la liquidación y giro de los impuestos”. Por otra parte constó que “al momento de realizarse por parte del actor pagos parciales de los folios individualizados en la letra “D” del razonamiento tercero de este fallo, no se encontraba aun cumplido el plazo de prescripción, de forma tal que la pretendida renuncia no ha operado”.
De tal forma, declaró que “atendido el largo plazo de inactividad la prescripción continuó corriendo desde esa fecha y hasta la notificación de la demanda”, por lo que “han transcurrido con creces en la especie los plazos establecidos en el artículo 200 del Código Tributario y por ende ha operado la prescripción de la acción del Fisco para perseguir el cobro de los impuestos objeto de autos”. (Rol CS 8059-2011)

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