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Hubo disidencia.

CS acoge protección y ordena vacunación forzosa de menor contra la voluntad de su madre.

“es imperativo, especialmente para los servicios públicos de salud, velar, precisamente, por la salud y la vida de las personas que conforman la sociedad, aun contrariando la voluntad de éstas y/o la de su entorno familiar”.

20 de noviembre de 2012

Se dedujo una acción de protección por el Servicio de Salud de Talcahuano, a nombre una menor de edad y en contra de su madre, por cuanto esta última se ha negado a someter a la amparada al plan de vacunación para recién nacidos, referido a enfermedades como la tuberculosis o BCG, y la que se le debe aplicar a los dos meses de vida, que hace lo mismo contra la poliomelitis, difteria, coqueluche, hepatitis B, haemophilus influenza tipo B y neumococo.
La recurrente considera que tal obrar es ilegal y arbitrario, ya que la única razón argumentada por la madre es que su hija es sana. Además mediante decreto 6/10 del Ministerio del ramo, se dispuso que esta vacunación es obligatoria para la población infantil. De tal forma, considera que se ha vulnerado la garantía constitucional del derecho a la vida de la menor.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, argumentando que  tiene la facultad de negarse a que su hija menor inyectada con sustancias tóxica, dañinas y perjudiciales para su desarrollo, que no ha recibido respuesta del Ministerio de Salud, tras pedir informes, análisis y certificados que demuestren inocuidad, prospectos y detalles de las vacunas, pues nunca se ha probado su seguridad, no han salvado a la humanidad y nunca lo harán, agregando que son peligrosas y esconden síntomas, que dañan al sistema inmunológico y causan enfermedades y daños que pueden llegar a la muerte.
El Seremi de Salud señaló que las afirmaciones de la recurrida carecen de base científica y que a eficacia de las vacunas está probada.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción de protección y la Corte Suprema confirmó íntegramente y sin declaración la sentencia de primera instancia.
La sentencia de primer grado declara que “es imperativo, especialmente para los servicios públicos de salud, velar, precisamente, por la salud y la vida de las personas que conforman la sociedad, aun contrariando la voluntad de éstas y/o la de su entorno familiar”.
Además, la sentencia de primer grado se fundó en La Convención de Derechos del Niño, que dispone en su artículo 3°, número 2, que “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”, agregando que en su artículo 24 se dispone que “se adoptarán medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; … c)Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud…”.
En segunda instancia, el Ministro Sergio Muñoz estuvo por revocar lo resuelto y rechazar el recurso, por cuanto la negativa de la recurrida no aparece como caprichosa, pues como madre busca impedir que su hija, actualmente sana, reciba sustancias tóxicas, y es por eso razón  solicitó a la autoridad informes que demuestren que las vacunas no son dañinas, lo que no ha sido respondido. Agregó que en este conflicto entre la libertad personal y los deberes del Estado respecto la intervención estatal para salvaguardar la salud y vida de la niña no se justifica.

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