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Con disidencia.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Sanitario.

«la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que la aplicación de las disposiciones impugnadas no resulta decisiva en la resolución de la gestión pendiente, configurándose, de esta manera, la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC».

27 de noviembre de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el los artículos 166 y 171, inciso segundo, del Código Sanitario.
La gestión pendiente invocada es un recurso de casación en el fondo, actualmente pendiente ante la Corte Suprema.
En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que, conforme ha destacado su jurisprudencia, el que la aplicación de un precepto legal haya de resultar decisiva en la resolución de un asunto supone que el TC debe efectuar “un análisis para determinar si de los antecedentes allegados al requerimiento puede concluirse que el juez necesariamente ha de tener en cuenta la norma legal que se impugna, para decidir la gestión.” (Roles N°s 668, 809, 1225, 1493, 1780 y 2193).
Según lo expuesto, el TC logra formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que la aplicación de las disposiciones impugnadas no resulta decisiva en la resolución de la gestión pendiente, configurándose, de esta manera, la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aróstica, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento, por estimar que los preceptos impugnados tienen carácter decisorio en la resolución de la gestión pendiente.
De igual forma, se previno que el Ministro Vodanovic estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, por no estar a su juicio razonablemente fundado, al plantear un problema de interpretación legal de las normas impugnadas y no de constitucionalidad.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2345.

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