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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidades que impugnan norma del Código de Aguas.

«quienes estuvieron por no admitir a tramitación el presente requerimiento, por estimar que el mismo no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado una infracción constitucional. En consecuencia, arguyeron, la acción deducida no da cumplimiento a las exigencias del artículo 80 de la LOCTC para ser acogida a tramitación».

28 de diciembre de 2012

El TC admitió a trámite dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnan el inciso final del artículo 139 del Código de Aguas.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en un recurso de reclamación de que conoce la Corte de Apelaciones de Antofagasta incoada en contra de la Dirección General de Aguas.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por no admitir a tramitación el presente requerimiento, por estimar que el mismo no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como  resultado una infracción constitucional. En consecuencia, arguyeron, la acción deducida no da cumplimiento a las exigencias del artículo 80 de la LOCTC para ser acogida a tramitación.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad de los requerimientos, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la  Direccion General de Aguas, Región de Antofagasta, en su calidad de parte en las gestiones en que inciden los presentes requerimientos. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2371.
Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2372.

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