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Por no existir manifestación de disconformidad.

CPLT acoge amparo deducido en contra de Carabineros de Chile pero tiene por cumplida la obligación en forma extemporánea.

Se dedujo amparo de acceso a la información, fundando en falta  de respuesta a una presentación a Carabineros de Chile, a través de la oficina de partes de la Central de Registro y Despacho de Correspondencia (CREDECAR) de dicha institución, en la que se solicitó información relacionada con el Cabo 2° don Walter Ramírez Inostroza, […]

14 de enero de 2013

Se dedujo amparo de acceso a la información, fundando en falta  de respuesta a una presentación a Carabineros de Chile, a través de la oficina de partes de la Central de Registro y Despacho de Correspondencia (CREDECAR) de dicha institución, en la que se solicitó información relacionada con el Cabo 2° don Walter Ramírez Inostroza, entre otras, copia de la resolución, acta u otro documento que indique y acredite la fecha en que Carabineros fue notificado de la sentencia firme dictada por un tribunal de Valdivia.
El órgano requerido en sus descargos sostuvo que remitió respuesta a la solicitud que originó el presente amparo.
Finalmente, atendido a que la reclamante no se pronunció acerca de la conformidad o disconformidad con la información proporcionada, el Consejo para la Transparencia llega a la convicción de que está conforme con la misma.

Vea texto íntegro de la decisión.

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