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Se infringen normas sobre edificación.

CS acoge acción de protección por irregularidades en actividad de constructora e inmobiliaria.

“son efectivas algunas de las irregularidades denunciadas por el recurrente, las que dan cuenta de una permanente actitud de desapego de las recurridas respecto al cumplimiento de las normas que regulan las materias relacionadas con la edificación”

21 de enero de 2013

Se dedujeron dos acciones de protección, ordenadas acumular, en contra de una inmobiliaria y una constructora, por haber incurrido en múltiples irregularidades en la construcción de dos edificios de departamentos, por generar ruidos molestos intolerables y por efectuar las labores de construcción sin cumplir los requisitos legales, afectando los derechos fundamentales del recurrente a la igualdad ante la ley y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Por otro lado, el segundo recurso denunció que no se habría cumplido con lo señalado en el material informativo entregado al recurrente al momento de la compra del inmueble, en el que se señalaba ciertas características del proyecto que luego no se han visto materializadas, lo que vulneraría el derecho de propiedad del recurrente.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, por cuanto señala que no existe acción o omisión arbitraria o ilegal alguna, ya que su actuar se ha ajustado a la normativa legal, y por cuanto la segunda pretensión no es materia de la acción de protección sino que, en cualquier caso, debe encausarse por vía de la Ley de Protección de los derechos de los consumidores.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, acogiendo el arbitrio.
En su fallo, el máximo Tribunal constató, a partir de las probanzas rendidas, que “son efectivas algunas de las irregularidades denunciadas por el recurrente, las que dan cuenta de una permanente actitud de desapego de las recurridas respecto al cumplimiento de las normas que regulan las materias relacionadas con la edificación”, infracciones que tienen directa relación con los sufrimientos específicos que alega el recurrente y su familia. En particular, se afectan tanto el derecho a la integridad física y psíquica del recurrente y su familia, como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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