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Ordenamiento jurídico prohíbe la autotutela.

Corte de Santiago acoge acción de protección deducida en contra de un particular que vulneró derecho de propiedad de otras personas.

Un grupo de vecinos, interpuso una acción constitucional en contra de un individuo que se habría apropiado de una franja de terreno que pertenece al camino de acceso a sus terrenos. La Corte de Apelaciones de Santiago, acogió la acción de protección, al concluir que el recurrido con su actuar arbitrario alteró la situación de hecho que por lo demás es respetada y tolerada por todos los vecinos.

24 de enero de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de un particular, por un grupo de vecinos, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto consistente en la apropiación de una franja de terreno que pertenece al camino de acceso a sus terrenos, lo cual constituiría una vulneración del derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Santiago, acogió el arbitrio constitucional, señalando que “de las fotografías acompañadas y las actas notariales pertinentes, se aprecia que todas las parcelas que dan al “Camino Existente” han respetado el ancho de 7 metros de esta pasada, los cercos de ese camino. Lo mismo hizo el recurrido, ya que es evidente para realizar la construcción cuestionada, retiró el cerco de su propiedad instalando otro. Dicho de otra manera, alteró por las vías de hecho la situación existente y respetada por todos los vecinos”, agregando que “como se manifestó precedentemente, la recurrente no tiene una servidumbre de camino inscrita, pero si hay más que suficientes antecedentes que en el pasado y presente, la vía de acceso para llegar hasta sus parcelas es el camino que ahora ha sido en parte ocupado por el recurrente, no del todo, ya que el transito aún es posible, pero que lo obstaculiza seriamente con su construcción.”.

Sostuvo el Tribunal de Alzada, que “nuestra legislación no permite “hacerse justicia por la propia mano”, de manera que al alterar el recurrido la situación de hecho que por lo demás es respetada y tolerada por todos los vecinos, corriendo el límite de su propiedad para adentrarse al camino que sirve de acceso a las parcelas del sector, está alterando gravemente la situación de hecho por su propia voluntad, lo que está en el presente agravado por el desprecio que le da a lo que dispone la autoridad judicial competente al no acatar una orden de no innovar que fue dispuesta en este recurso y que le fue debidamente notificada.”.

Esta sentencia no fue apelada y se encuentra firme.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº2752-2012

 

 

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