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Fallo fue confirmado por la CS.

Corte de Puerto Montt rechazó recurso de protección contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos.

«se constata que no se explica en parte alguna cuáles son los elementos contaminantes que se generarán en el ambiente a consecuencia del proyecto aprobado por el acto administrativo que se recurre y que puedan constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental, tal como lo exige el constituyente y el legislador para la tutela jurisdiccional del referido derecho”.

28 de enero de 2013

Se dedujo acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, toda vez que ésta habría incurrido en un acto y/o omisión arbitrario e ilegal, al dictar la Resolución Exenta N° 515 de fecha 03 de agosto de 2012, que califica favorablemente el proyecto “Línea de Transmisión de 110/66 kV Ensenada- Melipulli”, lo que habría significado privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, en especial las previstas en los numerales 2 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
El órgano recurrido informó solicitando el rechazo del recurso, señalando al efecto que el proyecto consiste en la construcción y operación de una línea de transmisión de alta tensión que permita el transporte de la energía producida en la Central Río Blanco- Ensenada, hacia la subestación Melipulli, ubicada en Puerto Montt, de modo de inyectarla al Sistema Interconectado Central (SIC), trazado que comprende una longitud de 50,3 km. y una franja de seguridad de entre 15 y 30 metros de ancho. Agrega que en cuanto a su infraestructura, la línea de transmisión, será del tipo aérea, los cables irán sujetos por medio de postes de hormigón y torres metálicas, donde la distancia factible o tramos de conectividad superen los 200 metros de modo de facilitar su construcción y lograr mayor seguridad operativa, en todo caso, se considera en un número muy limitado de torres (7 unidades en total). Agregando, entre otros argumentos que, el recurso debe ser rechazado, por cuanto la acción de protección no es una acción popular, careciendo los recurrentes de legitimación activa, pues comparecen todos a título personal, por si, no constando cómo se produciría respecto de cada recurrente la pretendida conculcación a sus garantías constitucionales invocadas, por ello no es posible determinar si se trata de personas realmente agraviadas y de esta forma legitimadas para interponer la acción cautelar, por no aparecer un derecho indubitado alguno conculcado.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el arbitrio constitucional, para lo cual consideró “es necesario hacer presente que tampoco se vislumbra la forma en que la decisión recurrida puede afectar el derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, pues la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece en su artículo 2º letra m) que, para todos los efectos legales, se entenderá por medio ambiente libre de contaminación «aquél en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental», por lo que de la mera lectura del libelo interpuesto por los actores, se constata que no se explica en parte alguna cuáles son los elementos contaminantes que se generarán en el ambiente a consecuencia del proyecto aprobado por el acto administrativo que se recurre y que puedan constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental, tal como lo exige el constituyente y el legislador para la tutela jurisdiccional del referido derecho”.
La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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