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Mera legalidad.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre fallecimiento de candidatos y procedimiento ante el TRICEL.

«el requerimiento deducido no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de contener una impugnación que esté razonablemente fundada, toda vez que la acción deducida en autos formula un conflicto de mera legalidad y no de constitucionalidad, siendo su resolución de competencia de la Justicia Electoral»

21 de marzo de 2013

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso final del artículo 20 de la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el inciso tercero del artículo 119 de la Ley N° 18.695 y del artículo 13 de la Ley N° 18460.
La gestión invocada es un proceso de protección, que ha sido declarado inadmisible, por dirigirse en contra de una resolución del Tribunal Calificador de Elecciones.
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce que ha llegado a la convicción de que el requerimiento deducido no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de contener una impugnación que esté razonablemente fundada, toda vez que la acción deducida en autos formula un conflicto de mera legalidad y no de constitucionalidad, siendo su resolución de competencia de la Justicia Electoral, conforme lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Constitución Política.
En consecuencia, concluye el TC que, a su respecto, concurre la causal de inadmisibilidad contendida en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2393.

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