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Resolución quedó firme.

CS rechazó recurso de protección de ex funcionaria de hospital que había sido separada de su cargo.

«la afectada por la Resolución no puede defenderse de las consecuencias que le traen las imputaciones que le hace la autoridad de ser su salud incompatible con el desempeño de su cargo, basada en el lapso que obtuvo licencias médicas ante la enfermedad común que padeció”.

26 de marzo de 2013

La parte recurrida informó que efectivamente por resolución se declaró el cese de funciones, por incompatibilidad de salud, de la recurrente y el referido acto administrativo cumplió con todos los trámites legales, incluida la Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República el ocho de junio de dos mil doce, siendo así notificada a la recurrente con fecha seis de agosto de este mismo año.
La Corte de Apelaciones, para acoger la acción de protección, consideró “que, de esta forma, conforme a tales parámetros de subsunción del acto en los parámetros del ordenamiento jurídico base de resguardo de los derechos fundamentales que se asegura a toda persona humana, surge el actuar ilegal de la recurrida al vulnerar el derecho fundamental que, como garantía constitucional, contempla el número 2, del artículo 19 de la Carta, el que se refiere al derecho que tiene toda persona de defenderse invocando igualdad de trato jurídico de las diferencias arbitrarias que haga toda autoridad de la administración del Estado, respecto de otros que se encuentren en la misma situación jurídica, pues, la afectada por la Resolución no puede defenderse de las consecuencias que le traen las imputaciones que le hace la autoridad de ser su salud incompatible con el desempeño de su cargo, basada en el lapso que obtuvo licencias médicas ante la enfermedad común que padeció”.
La Corte Suprema, revocando la sentencia en alzada, procedió a rechazar el recurso en cuestión.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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