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Por no reunir requisitos legales.

CGR dictamina improcedencia del derecho a bono extraordinario para un exonerado político.

“un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubiesen sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, determinada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234”

6 de mayo de 2013

Se solicitó un pronunciamiento al Contralor General de la República, por parte de un ex empleado del Asentamiento Triunfo Campesino, exonerado político, para solicitar que se le conceda el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134.
Informando la solicitud, el Instituto de Previsión Social señaló que no es posible conceder el beneficio que se reclama, pues el interesado no cumple con la totalidad de las condiciones previstas por el citado texto legal.
El órgano Contralor enfatizó en que se confiere en el precitado cuerpo legal “un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubiesen sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, determinada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234”. Así, constató que “el recurrente no tiene derecho a obtener el aludido bono”, toda vez que “su desvinculación del señalado asentamiento ocurrió el día 26 de noviembre de 1976”.

Vea texto íntegro del dictamen.

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