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En relación a subvenciones.

CGR dictaminó que no existe norma legal que faculte al Concejo Municipal exigir su acuerdo para las transferencias de recursos.

“la regla general es que las sumas que las leyes presupuestarias ordenan traspasar de un organismo público a otro, ingresan como recursos propios a su presupuesto, a menos que la misma normativa haya previsto que se entreguen en otro carácter”

7 de mayo de 2013

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de la I. Municipalidad de Antofagasta, pronunciamiento acerca de las transferencias de recursos que efectúa la entidad edilicia a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, ello porque el Concejo de esta Municipalidad visó los respectivos decretos de pago con “alcance” por no contar con su acuerdo previo, exigencia que recae al tratarse de fondos públicos, y que no es compartida por la autoridad edilicia.
El órgano de control precisó que para dilucidar la solicitud del Municipio era necesario distinguir entre “el marco jurídico aplicable a la aprobación del presupuesto municipal y aquel correspondiente a los aportes o subvenciones que las entidades edilicias pueden efectuar a determinadas instituciones”. En este sentido, destacó que en dictamen N° 47.342, de 2011, se puntualizó que “la regla general es que las sumas que las leyes presupuestarias ordenan traspasar de un organismo público a otro, ingresan como recursos propios a su presupuesto, a menos que la misma normativa haya previsto que se entreguen en otro carácter”, por tanto, concluye que los fondos que se destinan a los servicios traspasados de salud y educación municipal y que se encuentran regulados tanto en cuanto a sus finalidades como a su forma de distribución, cuantía y beneficiarios, deben incorporarse al presupuesto de las entidades edilicias.
Así, “tratándose de recursos aportados en calidad de subvenciones, en virtud de un mandato legal, por los servicios de salud y el Ministerio de Educación, que se incorporan al presupuesto municipal, con una destinación específica, cual es la atención de los servicios de salud primaria y educación, procede por aplicación del artículo 65, letra a), de la ley N° 18.695, requerir el acuerdo del concejo para efectos de aprobar los correspondientes presupuestos de salud y educación, con el objeto de ordenar las transferencias posteriores a la entidad administradora de tales servicios, no estando autorizado dicho órgano colegiado, para disminuir o modificar tales rubros, sin que sea menester que se pronuncie cada vez que, en el marco de la ejecución presupuestaria anual, se dicte un acto administrativo que materialice la respectiva transferencia”.
Por las razones expuestas, el Contralor sostuvo que la exigencia de la Dirección de Control de la Municipalidad de Antofagasta en cuanto a requerir mensualmente un nuevo acuerdo del Concejo Municipal, no se ajusta a derecho por no existir norma legal que así lo exija. En consecuencia, respecto de las transferencias correspondientes a subvenciones asignadas por ley, para la atención de los servicios de educación municipal y de atención primaria de salud, no se requiere otro acuerdo del concejo, distinto al otorgado al aprobar o modificar el presupuesto municipal.

Vea texto íntegro del dictamen.

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