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No es aplicable el secreto bancario.

Corte de Iquique acoge acción de protección en contra de Banco comercial que no entregó información a titular de cuenta corriente.

“resulta patente la ilegalidad porque la extensión y contenido de un contrato de mandato surge y se agota entre las partes de esa convención, ellas son las que se obligan recíprocamente bajo ciertos presupuestos bilaterales y serán las mismas quienes pueden tener disensiones o acuerdos respecto de la forma en que se cumple el cometido, de suerte que los terceros ajenos a esta relación contractual no pueden emitir pronunciamiento sobre su contenido y/o amplitud, a menos que se trate de ilicitudes, que naturalmente no pueden ser planteadas ni discutidas en esta sede”.

7 de mayo de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, de una de sus ejecutivas de cuenta y de uno de sus gerentes banca empresas, por parte de un particular, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios una serie de actos que impidieron ejercer al cliente su calidad de cuentacorrentista, a través de una serie de maniobras ilegales, lo cual constituiría una vulneración del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el arbitrio constitucional, señalando que “la conducta del Banco tiene visos de arbitrariedad que surgen nítidos al constatar que transcurrieron al menos seis meses desde la entrega del instrumento que fundamenta la petición de información hasta la interposición del recurso debido a la ausencia de respuesta concreta a la mandataria…”; agregando que “resulta patente la ilegalidad porque la extensión y contenido de un contrato de mandato surge y se agota entre las partes de esa convención, ellas son las que se obligan recíprocamente bajo ciertos presupuestos bilaterales y serán las mismas quienes pueden tener disensiones o acuerdos respecto de la forma en que se cumple el cometido, de suerte que los terceros ajenos a esta relación contractual no pueden emitir pronunciamiento sobre su contenido y/o amplitud, a menos que se trate de ilicitudes, que naturalmente no pueden ser planteadas ni discutidas en esta sede”.
Sentenció el Tribunal de Alzada, respecto de la ilegalidad del acto que “la garantía constitucional invocada se ha conculcado así como también el artículo 154 de la Ley General de Bancos, porque la recurrente no se halla dentro de los presupuestos de hecho que su inciso primero contempla, al revés, actuando por encargo de su mandante no le resulta aplicable el instituto del secreto bancario por no ser un tercero sino un delegado de quien ostenta la calidad de representante y administrador, conjunto o individual, de la sociedad titular de la cuenta corriente tantas veces mencionada, al igual que el cuentacorrentista, produciéndose como consecuencia un atentado a la propiedad de su aporte al patrimonio o haber social equivalente al 33%, que es justamente lo que intenta proteger mediante la solicitud de información de la cuenta corriente.”, por ello la acción de tutela constitucional se acogió sólo en cuanto se dispuso que el Banco deberá proporcionar la información requerida”.

Ver texto íntegro de la sentencia

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