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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 2331 del Código Civil.

La requirente estima que la aplicación de la norma cuestionada afecta sus garantías constitucionales, entre otras, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de su vida privada y su honra, desde que se reconoce a un grupo privilegiado de individuos, que siendo responsables de la comisión de un delito o cuasidelito civil, no tienen la obligación de indemnizar el daño moral que produce su acción.

8 de mayo de 2013

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil en la parte que limita el derecho a demandar indemnización pecuniaria sólo para aquellos casos en que se pruebe lucro cesante o daño emergente.
El precepto legal establece que: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso de indemnización de perjuicios, en contra de la Universidad de Valparaíso de que conoce el 4° Juzgado Civil de Valparaíso.
La requirente estima que la aplicación de la norma cuestionada afecta sus garantías constitucionales, entre otras, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de su vida privada y su honra, desde que se reconoce a un grupo privilegiado de individuos, que siendo responsables de la comisión de un delito o cuasidelito civil, no tienen la obligación de indemnizar el daño moral que produce su acción.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2454.

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