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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que regulan los procedimientos disciplinarios para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos.

El requirente estima que, de aplicarse los preceptos legales impugnados, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, el derecho al debido proceso, al verse privado de la posibilidad de recurrir o revisar lo obrado en primera instancia. También alega infracción al principio non bis in idem, desde que considera hechos ya sancionados, para elevar la responsabilidad administrativa.

27 de mayo de 2013

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 41, inciso final, 126, 128 y 140 del Estatuto Administrativo.
El primer precepto legal, en la parte impugnada, dispone: “La infracción de una obligación o deber funcionario que se establezca en virtud de una investigación sumaria o sumario administrativo, sólo podrá ser considerada una vez en las calificaciones del funcionario”.
En cuanto a la segunda disposición, en la parte reprochada, refiere: “Si el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, estimare que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o en el caso de disponerlo expresamente la ley, ordenará mediante resolución la instrucción de una investigación sumaria, la cual tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos, y la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere, designando para tal efecto a un funcionario que actuará como investigador”.
Mientras la tercera norma precisa: “Si la naturaleza de los hechos denunciados o su gravedad así lo exigiere, a juicio de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el
Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, se dispondrá la instrucción de un sumario administrativo”.
La última norma impugnada expresa: “Emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario al jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según el caso, quien resolverá (…)”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de protección en contra de la Dirección Nacional del Trabajo y Contraloría General de la República seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual recurso de apelación en la Corte Suprema.
El requirente estima que, de aplicarse los preceptos legales impugnados, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, el derecho al debido proceso, al verse privado de la posibilidad de recurrir o revisar lo obrado en primera instancia. También alega infracción al principio non bis in idem, desde que considera hechos ya sancionados, para elevar la responsabilidad administrativa.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2464.

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