Se dedujo acción de protección en contra de la Inspección del Trabajo de Concepción, por cuanto impuso a una empresa una multa de 150 UTM, por no tener constituido un Comité Bipartito de Capacitación. La parte recurrente consideró que tal obrar resultaba arbitrario e ilegal, por cuanto las competencias sancionatorias de la recurrida no pueden ser interpretadas por extensión a casos que no contemplan las leyes que la regulan, vulnerándose así sus garantías constitucionales, en específico, su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y su derecho de propiedad. La recurrida, informando el libelo, solicitó su rechazo, en tanto actuó por denuncia, alegando falta de legitimación pasiva, al interponerse en contra de quien actuó en su calidad de fiscalizadora y que de la historia de la Ley se deduce que la fiscalización del estatuto SENCE quedó entregada a la Inspección del Trabajo. Reconoce un error en el monto de la sanción aplicada y que la Corte tiene potestades para rebajarla a 50 UTM. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción. En su fallo, señaló que “se está en presencia de un asunto de interpretación de leyes, relativo a la competencia sancionatoria administrativa y que, por ser tal, debe concretarse con un criterio restrictivo, aplicable exclusivamente a los casos y con los requisitos particulares que la ley contempla, no siendo admisible la aplicación por analogía de normas relativas a otras situaciones similares” y que “el organismo laboral carecía de competencia para imponer la multa en análisis”. Finalmente, concluyó que “procede dejar sin efecto la resolución de multa recurrida, dado que la autoridad laboral cometió un acto ilegal al aplicar una sanción, careciendo de la competencia legal para ello, con lo cual ha vulnerado el artículo 6 inciso 2 de la Constitución Política de la República y la garantía del debido proceso contemplada en el artículo 19 inciso 4° del mismo Texto Fundamental, en perjuicio del actor, al haber sido juzgado por una comisión especial”.
Ver el texto íntegro de la sentencia Rol Nº 124-13 de la Corte de Apelaciones de Concepción.
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