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Ajustada a la normativa

CGR rechaza reclamo interpuesto por ex funcionario de carabineros desvinculado de su cargo por mala conducta

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un ex funcionario de Carabineros de Chile- dejar sin efecto su baja por mala conducta, con efectos inmediatos

26 de junio de 2013

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un ex funcionario de Carabineros de Chile- dejar sin efecto su baja por mala conducta, con efectos inmediatos. El órgano aludido informó que el sumario administrativo no se encontraría “afinado”, pero que sí se puso cese a sus funciones mientras se lleva a cabo la investigación. El órgano de control precisó que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que “cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y éste confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta su terminación, oportunidad en la cual deberá fijar esa nota, o bien, modificar o dejar sin efecto la baja, según el mérito de esa pieza sumarial”. Agrega que la determinación de la gravedad de la conducta corresponde exclusivamente a la jefatura competente de aquel servicio, y por tanto, el interesado deberá presentar sus respectivas alegaciones en la oportunidad procesal correspondiente. Concluye que, de conformidad a los antecedes acompañados, la medida adoptada en contra el recurrente se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia, y hace presente que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, razón por la cual Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas conducentes a observar el referido plazo, sin embargo, su vencimiento no implica, por sí mismo, la invalidación del acto respectivo, al no tener el carácter de fatal.  

Ver texto íntegro del dictamen N° 38949.

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