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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimientos de inaplicabilidad recaídos sobre normas que regulan la prueba en reclamación de multa sanitaria

Se dedujeron sendos requerimientos en los que se solicita declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 166 y 171 inciso 2°, del Código Sanitario.

23 de julio de 2013

Se dedujeron sendos requerimientos en los que se solicita declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 166 y 171 inciso 2°, del Código Sanitario.El primer precepto legal, en la parte impugnada, dispone: “Bastará para dar por establecida la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios” (…) “o el acta, que levante el funcionario del Servicio al aprobarla”.En tanto, el segundo señala: “El Tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente Código, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida”.Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos sobre reclamación de multa sanitaria, por la empresa Pizza Pizza en contra de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, de que conocen Juzgados Civiles de Santiago.El requirente estima que, de aplicarse las normas reprochadas, se vulneraría la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, toda vez que está limitada la posibilidad de probar, desde que el juez de la gestión pendiente estaría obligado – según la redacción– en aplicar las normas transcritas. Explica que en la primera norma se impone que la existencia de un hecho –la infracción– sea probada por un tercero perteneciente al Estado y que a la vez es contraparte en los juicios. Mientras que en la segunda, se obliga a probar en base a los hechos que se comprueben en el sumario administrativo y no de acuerdo a las reglas generales de la prueba.La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

Vea texto íntegro de los requerimientos y expedientes Nºs 2496, 2497, 2498, 2499 y 2500.

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