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Bajo el imperio del derecho

CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que rechazó protección respecto a una aparente reanudación de obras.

Se dedujo acción de protección fundada en la continuación de las labores de una obra de construcción, autorizada por la Dirección de Obras Municipales de Santiago, a pesar de existir una sentencia judicial que ordenaba la paralización de dichas labores. El recurrente sostuvo que estas acciones vulneran sus derechos a la igualdad ante la ley y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

8 de agosto de 2013

Se dedujo acción de protección fundada en la continuación de las labores de una obra de construcción, autorizada por la Dirección de Obras Municipales de Santiago, a pesar de existir una sentencia judicial que ordenaba la paralización de dichas labores. El recurrente sostuvo que estas acciones vulneran sus derechos a la igualdad ante la ley y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Informando el libelo, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago señaló que no es efectivo que haya autorizado las obras que se denuncian.

A su turno, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana informó señalando que se ha ajustado a la normativa legal al impetrar sendos sumarios en contra de la empresa de construcción y sin haber autorizado nuevas acciones de parte de ésta. Por último, la empresa recurrida informó solicitando se declare inadmisible el arbitrio por no haberse precisado cuál sería la acción u omisión atentatoria de los derechos fundamentales de la recurrente, ni tampoco la ilegalidad o arbitrariedad. Por otra parte, sostuvo que por medio del recurso no se puede pretender inmiscuirse en las competencias de los órganos administrativos.  En cuanto al fondo, estimó que no se ha clarificado la manera en que se vulnerarían los derechos fundamentales que se invocan, y que tampoco se encuentra en incumplimiento de la decisión judicial.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, desestimando, en primer término, la solicitud de inadmisibilidad, al razonar que “la interposición del recurso, por una parte, no tiene las formalidades pretendidas por dicha sociedad, como por cuanto esta acción tiene por objeto solicitar protección respecto de actos u omisiones ilegales o arbitrarias, entre otros, de autoridades de la administración del Estado, independiente del ejercicio de otros derechos”. Por otra parte, con respecto al fondo del asunto, la Corte de Santiago concluyó que “no es posible arribar a la convicción de que se haya vulnerado tal paralización por parte de  estos últimos, al menos en términos que constituya una ilegalidad o  arbitrariedad”.

La Corte Suprema confirmó la resolución apelada, agregando que existen “antecedentes que dejan en evidencia la existencia de un procedimiento jurisdiccional y otros  administrativos, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Policía Local, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y la Contraloría General de la República, respectivamente, como consecuencia de lo cual se desprende  que la eventual infracción que da origen a la situación de hecho que motivó la acción ya se encuentra bajo el imperio del derecho”.

 

 

Ver el texto íntegro del fallo Rol N° 7408-2013 de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Ver el texto íntegro del fallo Rol N° 3109-2013 de la Corte Suprema.

 

 

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