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No concurren requisitos legales.

CS rechazó acción de protección deducida contra Superintendencia de Pensiones que no accedió a reincorporación al antiguo sistema previsional.

Se dedujo acción de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por parte de un particular, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la decisión de la autoridad consistente en rechazar su solicitud de desafiliación del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones –AFP- para reincorporarse al antiguo sistema de previsión que […]

20 de agosto de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por parte de un particular, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la decisión de la autoridad consistente en rechazar su solicitud de desafiliación del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones –AFP- para reincorporarse al antiguo sistema de previsión que actualmente administra el Instituto de Previsión Social, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho de asociación y del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando en primer término, respecto de la alegación de extemporaneidad, que ella deberá rechazarse pues “habiendo acudido el interesado a un arbitrio de impugnación como es la reconsideración, previsto expresamente en la ley, debe entenderse que el término para oponer la acción constitucional debe contarse desde la conclusión de dicha vía de reclamación  administrativa”.
Agrega el máximo Tribunal que “no concurren los supuestos que establece la letra b) del artículo 1° de la Ley N° 18.225 para hacer procedente la desafiliación del sistema de pensiones de capitalización individual. En efecto, no cumple con la primera hipótesis prevista en esa disposición, puesto que tiene derecho al bono de reconocimiento conforme a lo prescrito en el inciso primero del artículo 4° transitorio del Decreto Ley N° 3.500. De ello se sigue que tampoco cumple con lo señalado en la segunda parte de esa disposición, pues es necesario, además de tener 60 cotizaciones anteriores al mes de julio de 1979, que su derecho a bono de reconocimiento lo hubiere obtenido únicamente conforme al inciso 4° del precepto, evento este último que no aconteció en la especie en atención a lo antes dicho”.
Finalmente la sentencia destaca que “el recurrente alcanzó el reconocimiento de todas sus imposiciones acreditadas en el antiguo sistema previsional al que pretendía retornar, por lo que tampoco se halla en la situación de desmedro previsional que el legislador intentó reparar al permitir la desafiliación de las personas que carecían del derecho al bono de reconocimiento, o que pudiendo acceder a él, en su determinación se excluían grandes períodos de cotizaciones de más de 60 meses. De esta manera, el actuar de la Superintendencia de Pensiones se ha ajustado estrictamente a las disposiciones que regulan este tema, sin que se vislumbre arbitrariedad alguna en la determinación que se impugna, todo lo cual conduce a que esta acción cautelar sea desestimada”. 

Vea texto íntegro de la sentencia

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